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Servicio · Bogotá D.C.

Custodia y bodegaje de archivos en Bogotá

Nos llevamos el archivo, lo administramos y se lo devolvemos cuando lo pida. Usted recupera sus espacios y no pierde el control: cada préstamo y cada devolución queda registrado.

  • Ley 594 de 2000
  • Acuerdo 001 de 2024
  • Art. 3.1.2
Pasillo del depósito de SOS Archivos entre un muro y estanterías con cajas de archivo rotuladas Cajas de archivo rotuladas y apiladas en una estantería del depósito de SOS Archivos Pasillo angosto del depósito de SOS Archivos con cajas de archivo a ambos lados
Préstamo y devolución con trazabilidad Traslado documental

Qué es

Su archivo en un depósito, con control de cada movimiento

La custodia de archivos es el servicio por el cual un tercero recibe sus documentos en un depósito, los conserva y los administra. Usted recupera el espacio que hoy ocupan las cajas y sigue siendo el dueño de la información: cada documento puede consultarse, prestarse o devolverse cuando usted lo pida.

En SOS Archivos trasladamos el archivo, lo inventariamos y lo administramos. Cada préstamo y cada devolución queda registrado. Si el archivo aún no está ordenado, primero lo organizamos.

Antes de contratar cualquier custodia, revise el depósito. El Acuerdo 001 de 2024 fija requisitos para quienes prestan este servicio, y usted puede exigirlos. Puede empezar por un diagnóstico y resolver ahí todas sus dudas.

Marco normativo

Lo que dice la norma sobre la custodia

Ley 594 de 2000 · art. 14

Contratar la custodia

La administración pública puede contratar con personas naturales o jurídicas los servicios de custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo.

Acuerdo 001 de 2024 · art. 3.1.2

Instalaciones del depósito

Quien preste servicios de depósito y custodia debe cumplir requisitos de construcción sismo resistente, materiales ignífugos, zonas separadas, acceso restringido y el Sistema Integrado de Conservación.

Acuerdo 001 de 2024 · art. 3.1.3

Personal idóneo

Quienes organizan, reproducen o conservan documentos deben contar con personal con el perfil y las competencias del caso; para organización, formación en archivística o afines.

Acuerdo 001 de 2024 · art. 3.1.6

Documentos que no se contratan

Las entidades públicas no pueden contratar con empresas privadas la custodia de documentos de conservación permanente ni de bienes de interés cultural documental.

Textos oficiales: Ley 594 de 2000 y Acuerdo 001 de 2024, que reemplazó al Acuerdo 049 de 2000 sobre edificios y locales de archivo. Marco revisado en septiembre de 2026.

Cómo lo hacemos

Cuatro pasos, del traslado a la devolución

  1. 01

    Diagnóstico

    Medimos el volumen en metros lineales, revisamos el estado del archivo y definimos el alcance y el tiempo.

  2. 02

    Traslado documental

    Coordinamos con usted la salida de las cajas y su traslado al depósito.

  3. 03

    Ingreso e inventario

    Recibimos el archivo y dejamos un inventario de lo que custodiamos.

  4. 04

    Consulta y devolución

    Cuando usted necesite un documento o una caja, la prestamos. Cada préstamo y cada devolución queda registrado.

Qué entregamos

Lo que usted recibe

Inventario de lo custodiado

Usted sabe qué tiene en custodia y dónde está cada caja.

Custodia y consulta

Su archivo administrado y disponible cuando lo necesite.

Préstamo con trazabilidad

Cada préstamo y cada devolución, registrado.

Devolución cuando lo pida

El archivo es suyo: se lo devolvemos cuando usted lo solicite.

¿Le sobran cajas en la oficina?

Cuéntenos cuánto archivo tiene y le proponemos cómo custodiarlo.

Preguntas frecuentes

Sobre la custodia de archivos

¿Qué es la custodia de archivos?

Es el servicio por el cual una empresa recibe sus documentos en un depósito, los conserva, los administra y los presta cuando se necesitan. La Ley 594 de 2000 (art. 14, parágrafo 1) permite a la administración pública contratar con personas naturales o jurídicas la custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo.

¿Qué debo exigirle a un depósito de archivos?

Que cumpla lo que el Acuerdo 001 de 2024 pide a quienes prestan servicios de depósito y custodia (art. 3.1.2): construcción sismo resistente, pisos, muros, techos, puertas y estanterías de materiales ignífugos, zonas de trabajo separadas de las de almacenamiento, acceso restringido y los planes del Sistema Integrado de Conservación.

¿Una entidad pública puede entregar cualquier documento en custodia a una empresa privada?

No. El Acuerdo 001 de 2024 (art. 3.1.6) prohíbe contratar con empresas privadas la custodia de documentos de conservación permanente que deban transferirse al Archivo General de la Nación o a los archivos territoriales, y la de los declarados bienes de interés cultural.

¿Puedo recuperar mi archivo cuando quiera?

Sí. Nos llevamos el archivo, lo administramos y se lo devolvemos cuando usted lo pida. Mientras tanto, cada préstamo y cada devolución queda registrado.

¿Cómo se protege la confidencialidad de mi información?

Firmamos acuerdo de confidencialidad antes de tocar un solo documento. Nuestro personal trabaja bajo contrato con cláusula de reserva y el tratamiento de datos personales se maneja conforme a la Ley 1581 de 2012.

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